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Crisis económica, política fiscal y progresividad

febrero 8, 2010EmpresasServicios Periodísticos Bilbao

La política fiscal, como elemento determinante de la forma de reorientar conductas y modular respuestas a las necesidades de un determinado contexto económico constituye una herramienta relevante a utilizar en un periodo de crisis económica como el actual.Ahora bien, la recesión económica en ningún caso puede servir de coartada para amparar movimientos pendulares en el diseño de un sistema impositivo, que por razones de estabilidad y credibilidad, debe de obedecer a un esquema cognoscible para los ciudadanos.

Así, hace menos de tres años, el gobierno socialista impulsó, a nivel estatal, una reforma integra del I.R.P.F., que con ligeros matices, tuvo su correlación en los territorios forales. El nuevo diseño del impuesto consistía en hace tributar las rentas pasivas, principalmente aquellas derivadas del ahorro como intereses, dividendos o plusvalías, a un tipo fijo, que se cifraba en el 18%. Y ello, con independencia del importe y tipo de rendimientos obtenidos por su perceptor. Esto es, tributaban al mismo tipo por las rentas pasivas del ahorro tanto los contribuyentes con rentas altas como los de un menor poder adquisitivo. Una de las principales críticas que desde colectivos progresistas se realizó a esta reforma, calificada como reforma de derechas auspiciada por un partido de izquierdas, es que se rompía la progresividad del impuesto para las rentas del ahorro obtenidas por las rentas altas. Así, se acusaba que hacía añicos la estructura fundamental el IRPF, aquella por la que cuanto mas rendimientos el tipo aplicable será mayor, al permitir que las rentas del ahorro tributasen al tipo fijo del 18% en lugar de hacerlo, tal y como ocurría hasta 2006, a un tipo que iba creciendo con arreglo al resto de los rendimientos del contribuyente.Con posterioridad, desde el poder ejecutivo, se decidió incorporar a la normativa estatal del IRPF, una deducción “per capita” de 400 euros, que opera sin distinción para todos los contribuyentes a modo de “café para todos” situándose, por lo tanto, en las antípodas de lo que se entiende por una medida fiscal progresiva.Esta medida, travestida de apoyo al contribuyente, es importada a contraquerencia a la normativa foral por unas Diputaciones Forales, que probablemente, no verían justificación, en razones de política fiscal, a la merma de recaudación que suponía una medida, que además, generaba complejidad en el mecanismo de las retenciones. Realizar este recorrido por la trayectoria de la normativa del IRPF es necesario para analizar, si tal y como se ha alegado la carga tributaria del paquete de medidas impulsadas desde el ejecutivo central en los últimos meses y que, próximamente serán objeto de tramitación parlamentaria con el objetivo de que entren en vigor a partir del 2010, va a recaer mayoritariamente en las rentas altas en directa aplicación de la tan cacareada progresividad. 1. Incremento del tipo aplicable a la base del ahorro al 19 por cien para los primeros 6.000 euros de rendimientos anuales y del 21 por cien a partir de ese importe. (En territorios forales se maneja un incremento general al 20 por cien sin tramos). Difícilmente puede ser calificada de progresiva esta medida cuando solo se incrementa el tipo fijo aplicable a una tipología de rentas, las del ahorro, tipo que sigue prescindiendo del resto de rendimientos del perceptor.Con relación a la posibilidad de que la creación de los dos tramos en la normativa estatal desplace la medida hacia las rentas altas, a la misma debe oponerse que el tipo del 21 por cien no resulta aplicable a quien mas ingresos obtiene sino a quien supera un determinado umbral (6.000 euros) en una parte de sus rendimientos, los del ahorro y no necesariamente por las rentas altas. Debe señalarse además, que en el computo del umbral de los 6.000 euros se computan, salvo disposición transitoria que se incluya al efecto, tanto rendimientos devengados con carácter básicamente anual, como dividendos o intereses, como plusvalías puestas de manifiesto en uno o varios anos. Por poner un ejemplo, tributaría al tipo del 21 por cien la totalidad de la plusvalía puesta de manifiesto en la venta de una vivienda mantenida durante mas de 15 años por un contribuyente aun y cuando la mayor parte de esa plusvalía se haya generado con anterioridad al 2010. Se trata, por lo tanto, de una medida puramente recaudatoria que recaerá sobre una gran tipología de contribuyentes y sin existir la discriminación negativa de las rentas altas por la que abogan sus defensores. 2. La eliminación de la deducción de los 400 euros que han venido disfrutando los contribuyentes en sus declaraciones de IRPF. Lógicamente, si esta medida no era progresiva en su implantación difícilmente lo puede ser si se elimina con carácter general. Sencillamente, es una medida de efecto puramente recaudatorio por la cual todos los contribuyentes que antes pagaban 400 euros menos en su IRPF ahora los abonaran. Las Diputaciones Forales parece que han tratado de excluir de esta carga impositiva, o, en su caso, minorar la misma a las rentas bajas lo que debe ser loado. 3. El incremento de los tipos general (al 18 por cien) y reducido (al 8 por cien) del IVA que se retrasa a julio del próximo año, momento en el que de acuerdo con las previsiones gubernamentales se harán perceptibles signos de recuperación económica.Al tratarse el IVA de un impuesto indirecto que grava el consumo, incidirá sobre aquel que más gasta, que no tiene que ser, necesariamente, aquel que más gana.El efecto que, con toda seguridad, debe tener esta medida es desincentivar el consumo ya que los mismos bienes y servicios van a ser mas caros para el consumidor final, sino un presumible repunte de la economía sumergida que suele despuntar en el momento del incremento de tipos.De todo lo expuesto se concluye que las medidas expuestas solo se justifican sobre la base de su efecto recaudatorio. A partir de ahí, detraen la renta disponible, desincentivan el consumo y difícilmente pueden ser calificadas como progresivas. La cuestión que surge inmediatamente es si son las adecuadas para dar cobertura a las carencias derivadas de una situación de crisis económica. La respuesta sólo la puede dar el tiempo.EUSKALTAX, S.LC/ Cardenal Gardoqui, 7 – 4º48008 BilbaoTfno:94 416 52 68Fax:94 416 18 61www.euskaltax.com

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