El envoltorio bajo el que se ha presentado en público la Ley 7/2012, ha sido el de una herramienta de prevención y lucha contra el fraude fiscal, construida, básicamente, sobre la obligación de declarar los activos en el extranjero y la imposibilidad de realizar pagos en metálico por encima de 2.500 euros en aquellas operaciones en las que participe un empresario. Este celofán ha oscurecido la batería de reformas que contiene su texto orientadas a atajar determinados comportamientos tributarios, cuya proliferación venía drenando los ingresos públicos.
Y es que en una crisis económica cuya génesis es plenamente imputable a las turbulencias financieras, y donde el sector bancario cortocircuita el acceso crédito a las PYMEs, la liquidez se convierte en un activo de primera necesidad, cuya escasez impulsa al empresario a pescar en el caladero de unos impuestos cuya percepción corresponde a la Administración.
No obstante, la respuesta adolece del más mínimo equilibrio y responde, por tanto, a la más pura “ley del bandazo”, expiando con carácter absoluto operativas empresariales habituales en el tráfico empresarial y en las que no cabe presumir pátina de infracción para el interés general.
Así, como en el esfuerzo de las entidades financieras para limpiar de su balances préstamos inmobiliarios de dudosa reputación, Hacienda terminaba asumiendo una parte de la factura al tener que devolver un IVA que no era ingresado por quien lo repercutía, se proscribe en la práctica, la repercusión del IVA en la entrega de inmuebles de segunda mano, o incluso en aquellas que realicen los promotores de su producto terminado cuando existe subrogación en préstamo promotor.
La nueva ley construye un régimen especial en el IVA para las sociedades que se vean abocadas al concurso de acreedores, erigiendo como finalidad evitar el que se altere la neutralidad de este impuesto, en perjuicio de la propia Hacienda. Así, se obliga a las sociedades concursadas a presentar dos declaraciones en el periodo en el que se dicta el auto de declaración del concurso y se anula la posibilidad de retrasar en el tiempo la deducción de los IVAs soportados en su actividad.
En el caso en que, fruto de una acción de reintegración concursal, las operaciones realizadas por parte de una sociedad antes del concurso queden sin efecto, se reconoce el derecho del afectado a percibir la reintegración del IVA abonado y la correlativa obligación de la concursada de rectificarlo.
Se trata de loables medidas que persiguen fortalecer las arcas públicas en estos convulsos tiempos, en los que ningún esfuerzo por mantener equilibrado el presupuesto público debe considerarse baldío. No obstante, cabe preguntarse si no va siendo hora de utilizar la política fiscal como acicate y estimulo de un crecimiento económico que coadyuve a que la locomotora de la economía comience a andar. Sobre todo, cuando el país se ve privado de la posibilidad de interactuar por medio de la política monetaria, tal y como se hizo en las crisis de antaño. ¿No será ya hora de probar?